Publicado en: Revista Instituto Colombiano de Derecho Tributario. No. 83
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Es muy frecuente escuchar que la rigidez de muchas de las normas del Derecho Aduanero, por ser este un Derecho de corte fiscalista, tiende a reñir con —y termina obstruyendo— el libre y ágil flujo de las mercancías. Aquí la realidad del comercio se corresponde con la teoría del Derecho Económico. Cuando el diseño o la aplicación de las normas aumentan los costos de transacción, la eficiencia económica disminuye significativamente y ese es el problema que atacan las disposiciones del Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC, en adelante el AFC. Si en el caso colombiano se aplican de manera armónica las disposiciones del AFC junto con las del principio de eficiencia de su legislación aduanera, la
eficiencia esperada será una realidad tangible. Este artículo analiza ambas disposiciones y hace énfasis en la importancia de su adecuada interpretación, de manera que su aplicación a la actividad aduanera fluya en forma jurídicamente segura y económicamente competitiva.