El 6 de marzo de 2025, la Superintendencia de Transporte expidió la Resolución 2328 de 2025, mediante la cual se modifica el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, imponiendo la obligatoriedad del SARLAFT para una amplia gama de empresas del sector transporte, en reemplazo del anterior SIPLAFT.
La Resolución 2328 de 2025 representa un hito regulatorio: obliga a las empresas del sector transporte en Colombia a incorporar un sistema robusto y eficiente de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas (SARLAFT). Con la eliminación del SIPLAFT y la flexibilización del perfil del Oficial de Cumplimiento, se busca democratizar el acceso a estos mecanismos incluso para empresas de menor tamaño.
Esta resolución aplica a múltiples entidades vigiladas, entre ellas:
- Empresas de transporte público de carga y pasajeros (vía terrestre, marítima, férrea, fluvial, aérea).
- Trasportadores especiales y mixtos.
- Concesionarios de infraestructura.
- Operadores multimodales.
- Sociedades y operadores portuarios.
- Centros de diagnóstico automotor, enseñanza automovilística, y de reconocimiento de conductores.
- Empresas de transporte por cable.
- Empresas desintegradoras de vehículos
El objetivo principal de esta resolución es prevenir que el sector transporte sea utilizado en actividades ilícitas como contrabando, narcotráfico, lavado de activos, financiación del terrorismo o proliferación de armas, fortaleciendo los controles internos con normas alineadas a estándares internacionales como el GAFI y GAFILAT.
Las empresas tienen 8 meses contados desde la notificación o habilitación, lo que establece como fecha límite el 6 de noviembre de 2025 para tener operativa la implementación.
La implementación debe considerar como mínimo lo siguiente:
- Política clara de administración de riesgos LA/FT/FP, con enfoque ajustado al modelo de negocio.
- Manual de procedimientos, código de ética, matriz de riesgos (identificación, análisis de probabilidad e impacto, controles preventivos/detectivos/correctivos, monitoreo).
- Estructura organizacional con:
- Oficial de Cumplimiento, perfil flexibilizado (técnico, tecnólogo o profesional con formación en LA/FT/FP, con posibilidad de contratación externa), responsable de diseño, seguimiento, auditorías y reportes a la UIAF.
- Aprobación del sistema por la junta directiva o máximo órgano social, asignación de recursos y vigilancia de supervisión.
- Debida diligencia (conocimiento del cliente/proveedor), procedimientos CDD/EDD, identificación de contrapartes y beneficiarios finales.
- Capacitación permanente, divulgación interna y formación en cultura de cumplimiento, así como herramientas tecnológicas de soporte.
- Monitoreo constante y reporte inmediato de operaciones sospechosas a la UIAF, inclusive reportando “Ausencia de ROS” cuando corresponda.
- Auditorías periódicas y un enfoque de mejora continua del sistema.
La Superintendencia creó un Comité de Supervisión específico para validar la implementación efectiva del SARLAFT, mediante herramientas de seguimiento El incumplimiento puede acarrear sanciones como multas, suspensión o incluso revocatoria de la habilitación para operar.
Las Empresas que cumplan cabalmente no solo mitigan riesgos legales y reputacionales, sino que fortalecen su posición como actores confiables en un entorno global cada vez más exigente en estándares de transparencia y ética.
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La clave para prosperar en este nuevo orden global será anticiparse, adaptarse y aprovechar las oportunidades que surgen en un mundo multipolar.
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