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Colombia prohíbe importaciones producidas con trabajo forzoso

Por Luis Carlos Ramírez Martínez – Socio Director de CID-Pro Consulting

  1. Colombia prohibió la importación de mercancías producidas total o parcialmente mediante trabajo forzoso, incluso cuando este se presente en etapas anteriores de la cadena de suministro. La medida puede conducir a controles aduaneros, aprehensión y decomiso.
  2. Tras la adopción del arancel adicional de 12,5% por parte de Estados Unidos bajo la Sección 301, el nuevo régimen atiende precisamente una de las principales preocupaciones planteadas por ese país, aunque no elimina automáticamente ese arancel.
  3. Importadores y empresas con cadenas internacionales de suministro deberán reforzar desde ahora sus sistemas de trazabilidad y debida diligencia. Conocer al proveedor inmediato puede no ser suficiente: origen de insumos, auditorías, certificaciones, trazabilidad y mecanismos de remediación pueden convertirse en elementos fundamentales para gestionar el riesgo aduanero.

¿Qué hizo Colombia?

El Gobierno expidió el Decreto 1444 del 28 de septiembre de 2026, que prohíbe el ingreso al territorio aduanero nacional de mercancías que hayan sido total o parcialmente extraídas, producidas, manufacturadas o transformadas mediante trabajo forzoso u obligatorio.

La amplitud de la prohibición es especialmente importante. No se limita al fabricante o exportador final, sino que comprende las diferentes etapas de la cadena de suministro, incluyendo extracción, cultivo, cosecha, manufactura, ensamble, procesamiento y acabado.

Los bienes que incumplan la prohibición adquieren la condición de mercancías de prohibida importación y quedan sometidos a los controles y consecuencias previstos por el régimen aduanero, entre ellos la aprehensión y el decomiso.

El contexto: la presión comercial de Estados Unidos

La expedición del Decreto debe entenderse también dentro de un cambio más amplio de la política comercial internacional frente al trabajo forzoso.

En marzo de 2026, la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) inició investigaciones bajo la Sección 301 del Trade Act de 1974 contra 60 economías, incluida Colombia, por no imponer y hacer cumplir efectivamente prohibiciones a la importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso.

En junio, USTR concluyó específicamente que Colombia no contaba con una prohibición de esta naturaleza y consideró que esa situación era irrazonable y afectaba el comercio estadounidense. Posteriormente, Estados Unidos adoptó aranceles adicionales de 10% o 12,5% para las economías investigadas dependiendo, entre otros factores, de la existencia o compromiso de adoptar y aplicar efectivamente este tipo de prohibiciones.

Colombia quedó sujeta al arancel adicional de 12,5% para los productos cubiertos por la medida estadounidense.

El Decreto 1444 modifica sustancialmente la situación normativa que USTR había evaluado. Sin embargo, su expedición no elimina automáticamente el arancel estadounidense. La modificación o suspensión de esa medida requerirá una actuación de Estados Unidos y probablemente dependerá no solo de la existencia formal de la prohibición, sino también de su implementación efectiva.

¿Cómo funcionará la nueva prohibición?

El sistema distribuye competencias entre tres autoridades.

La DIAN tendrá la responsabilidad principal sobre el control aduanero. Podrá adelantar fiscalizaciones e investigaciones, solicitar información, practicar y valorar pruebas y, cuando corresponda, adoptar medidas de aprehensión y decomiso.

El Ministerio del Trabajo, cuando sea solicitado por la autoridad aduanera, determinará técnicamente si determinados hechos corresponden a trabajo forzoso conforme al Convenio 29 de la OIT. Esa calificación no determina por sí misma que una mercancía concreta esté vinculada con esos hechos: la atribución a la operación y las decisiones aduaneras corresponden a la DIAN.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo participará en la coordinación de la política comercial, el intercambio de información y la identificación de factores de riesgo.

Listados de riesgo: una herramienta que las empresas deberán seguir de cerca

MinComercio, con apoyo técnico de MinTrabajo, establecerá listados indicativos de riesgo que podrán identificar bienes, sectores, productores, exportadores, entidades o cadenas de suministro respecto de los cuales exista información objetiva, verificable y suficiente sobre riesgos de utilización de trabajo forzoso.

Estos listados podrán utilizarse para orientar la gestión del riesgo aduanero y seleccionar operaciones sujetas a control.

No obstante, estar ante una investigación no será suficiente, por sí solo, para justificar la inclusión en el listado. El Decreto exige criterios objetivos y mecanismos de revisión, corrección y actualización, así como garantías de transparencia, defensa y contradicción.

Su reglamentación será, por ello, uno de los próximos desarrollos regulatorios que las empresas deberán monitorear.

¿Qué cambia para los importadores colombianos?

El principal cambio es que el compliance laboral de la cadena internacional de suministro adquiere una dimensión directamente aduanera.

Las autoridades podrán considerar información proveniente de gobiernos extranjeros, organismos internacionales, decisiones administrativas o judiciales, sistemas aduaneros, organizaciones sindicales y empresariales, sociedad civil, comunidades afectadas y otras fuentes públicas confiables.

Por ello, las empresas deberían estar preparadas para demostrar razonablemente:

  • origen y trazabilidad de mercancías e insumos;
  • identificación y evaluación de proveedores;
  • procesos de debida diligencia;
  • auditorías y certificaciones disponibles;
  • cláusulas contractuales relacionadas con trabajo forzoso;
  • mecanismos de corrección o remediación ante riesgos identificados.

La documentación adquiere particular importancia porque el Decreto reconoce expresamente la posibilidad de aportar evidencia sobre trazabilidad, auditorías, certificaciones, debida diligencia y medidas correctivas dentro de los procedimientos correspondientes.

¿Y qué significa para exportadores colombianos?

Aunque el Decreto regula directamente importaciones hacia Colombia, sus efectos también pueden ser relevantes para los exportadores.

La adopción y, sobre todo, la aplicación efectiva del régimen puede convertirse en un elemento importante de las conversaciones con Estados Unidos respecto del arancel adicional de 12,5%.

Además, la tendencia internacional es más amplia. Estados Unidos, la Unión Europea y otras economías están incorporando progresivamente exigencias relacionadas con derechos laborales, sostenibilidad y trazabilidad dentro de su política comercial.

Para exportadores colombianos integrados a cadenas globales, anticipar estos estándares puede convertirse tanto en una herramienta de cumplimiento como en una ventaja competitiva.

Recomendaciones de CID-Pro para las empresas

CID-Pro recomienda no esperar al primer requerimiento de la DIAN. Importadores y empresas que operan cadenas internacionales deberían realizar una evaluación preventiva de exposición.

El primer paso es mapear la cadena de suministro, identificando no solamente proveedores directos sino, según el nivel de riesgo, insumos críticos, países, regiones y procesos productivos relevantes.

El segundo consiste en establecer un protocolo documentado de debida diligencia, proporcional al riesgo de cada operación y proveedor.

El tercero es revisar contratos, declaraciones de proveedores, certificaciones, auditorías y mecanismos de trazabilidad, asegurando que permitan obtener y conservar la evidencia necesaria frente a un eventual control.

Finalmente, será fundamental monitorear los listados de riesgo y la reglamentación que expidan DIAN, MinComercio y MinTrabajo, así como la evolución de las conversaciones entre Colombia y Estados Unidos.

CID-Pro puede acompañar a su empresa

En CID-Pro Consulting acompañamos a importadores, exportadores, productores y gremios en asuntos de política comercial, aduanas, defensa comercial y trade compliance.

Frente al nuevo Decreto 1444 podemos apoyar a las empresas en el diagnóstico de exposición al riesgo, diseño de protocolos de debida diligencia, revisión de cadenas de suministro y proveedores, estructuración de evidencia de trazabilidad, seguimiento de listados de riesgo y reglamentación, y representación técnica ante las autoridades colombianas.

La prohibición del trabajo forzoso está dejando de ser únicamente una cuestión de derechos humanos y sostenibilidad empresarial. También se está convirtiendo en una regla de acceso a los mercados y de cumplimiento aduanero internacional.

Para las empresas que participan en cadenas globales de suministro, prepararse anticipadamente será considerablemente menos costoso que reaccionar cuando una mercancía ya se encuentre sometida a control.

En CID-Pro Consulting acompañamos a empresas, gremios e inversionistas en la evaluación de impactos arancelarios, análisis de riesgo regulatorio, estrategias de política pública y toma de decisiones en contextos de cambio (Policy Strategy). También apoyamos a las organizaciones en la identificación de riesgos regulatorios (Risk Management) y en la estructuración de estrategias corporativas para navegar entornos económicos y comerciales cada vez más complejos (Corporativo y Negocios).

***

La clave para prosperar en este nuevo orden global será anticiparse, adaptarse y aprovechar las oportunidades que surgen en un mundo multipolar.

En CID-Pro Consulting estamos comprometidos con ayudar a nuestros clientes a navegar este entorno complejo, proporcionando análisis estratégicos y soluciones adaptadas a sus necesidades.

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